Constitución de 1833

El triunfo de las fuerzas peluconas al mando del general José Joaquín Prieto en la batalla de Lircay dio comienzo a una etapa caracterizada por el dominio de los conservadores y tuvo como consecuencia que este caudillo militar ganara las elecciones presidenciales de 1831. Es preciso decir que durante la administración de Prieto los conservadores afianzaron su poder político, el que mantuvieron hasta 1861.

El Estado de Chile se conforma realmente con la Constitución de 1833, la cual fue promulgada el 25 de mayo de 1833. Con esta nueva carta se estructura al Estado según las necesidades de la realidad social y política de aquel tiempo y otorga un período de estabilidad importante para el desarrollo del país.

El principal ideólogo de esta Carta es Diego Portales, quien sostenía la idea de crear un Ejecutivo fuerte e impersonal, con un Gobierno apoyado bajo el principio de autoridad y el respeto a la ley, con el fin de asegurar el orden público. Los redactores del texto fueron el liberal Manuel José Gandarillas y el conservador Mariano Egaña, quienes debieron ceder en sus posiciones ideológicas para llevar a buen término su cometido.

La Constitución constaba de 168 artículos, agrupados en 12 capítulos. En su preámbulo declara que el régimen de gobierno es "popular representativo" y que "la soberanía reside esencialmente en la nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece la Constitución".

Se reconocen garantías constitucionales como: igualdad ante la ley, igualdad en la admisión a todas las funciones públicas y empleos, igualdad en el reparto de los impuestos y contribuciones a proporción de los haberes, libertad de permanecer en cualquier punto de la República, inviolabilidad de todas las propiedades, derecho de petición, libertad de imprenta y mantención del régimen de mayorazgos con algunas salvedades.

  • La Constitución de 1833 establecía una República Presidencial donde el poder supremo lo tenía un Presidente elegido por un colegio electoral cada 5 años. Tenía una amplia gama de poderes que le permitían intervenir en amplios temas, incluyendo el derecho de Patronato republicano —de nombrar dignidades eclesiásticas— y declarar el Estado de Sitio. Era apoyado por un Consejo de Estado que incluía a los Ministros del Despacho, a ciertas dignidades eclesiásticas y a miembros del Senado.
  • Entre las principales atribuciones del Presidente estaban: designar a los ministros, intendentes y gobernadores; ejercer el patronato y el exequátur; vetar por un año los proyectos de ley que le presentaba el Congreso, y decretar el Estado de Sitio, entre otras.
  • El Poder Legislativo reside en un Congreso Nacional, compuesto por dos Cámaras: una de diputados, elegidos por los departamentos de votación directa (uno por cada 20.000 habitantes), y otra de senadores, integrada por 20 senadores nombrados por electores, que para este objeto designaban los departamentos en número triple al de los diputados.
  • Entre las atribuciones exclusivas del Congreso estaban: la de "autorizar al Presidente de la República para que use de facultades extraordinarias, debiendo siempre señalarse expresamente las facultades que se le conceden y fijar un tiempo determinado a la duración de esta ley". La misión del Congreso era de discutir y aprobar las leyes.
  • La Constitución establecía que no podían ejercer funciones judiciales ni el Presidente de la República ni el Congreso Nacional. En cuanto al Poder Judicial, estaba encabezado por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyos integrantes eran nombrados por el presidente a proposición del Consejo de Estado - organismo asesor nombrado por aquel-, y se garantizaba su autonomía. Sin embargo, la gravitación del Ejecutivo en el Poder Judicial fue indiscutible. 
La Constitución de 1833 no respondía claramente al modelo presidencialista ni al modelo parlamentario. Durante los primeros cuatro decenios de su vigencia tuvo una aplicación esencialmente presidencialista; sin embargo, a partir de 1871, se dará comienzo a una serie de reformas constitucionales que contribuirán, hacia fines del siglo XIX y principios del XX, a la instauración en Chile de un régimen parlamentario o a un "parlamentarismo a la chilena".